¿En qué supuestos puede derivarse responsabilidad en los tramitadores y órganos que resuelven los expedientes administrativos y qué implica dicha responsabilidad?
El contenido de este derecho a exigir responsabilidad aparece disperso en el articulado de la norma. En el artículo 13.f) LPAC se reconoce como derecho de las personas. La obligación concreta de resolver los procedimientos en plazo se prevé en el artículo 21.6 LPAC y añade a la exigencia de responsabilidad disciplinaria la responsabilidad patrimonial. En el artículo 71.2 LAPC se alerta de la responsabilidad disciplinaria como consecuencia de no cumplir rigurosamente el orden de tramitación que puede llegar a la remoción del puesto de trabajo. Existe responsabilidad en el caso de que no se permita la presentación de alegaciones en cualquier fase del procedimiento con respecto a la paralización, infracción de plazos u omisión de trámites (artículo 76.2 LPAC); el incumplimiento en la emisión de informes en plazo (artículo 80.3 LPAC).
Como garantía de cumplimiento de estas obligaciones, las personas con condición de interesados en los procedimientos podrán exigir responsabilidad (artículos 61.4 y 67 LPAC).