¿Quiénes son responsables de la tramitación de los procedimientos?

Tanto los titulares de cada unidad administrativa como el personal al servicio de la Administración Pública que está a cargo de la resolución o tramitación de los procedimientos serán responsables de que éstos lleguen a su fin en plazo y garantizando los derechos de los ciudadanos en todo momento.

Los sujetos a esta obligación son tanto los tramitadores como los órganos encargados de resolver el expediente. Además, inherente a la obligación de supervisión, los jefes de las unidades administrativas responden de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a su unidad (ver artículo 56.2 sobre elementos organizativos básicos de la LRJSP).

El contenido de la obligación tiene como finalidad garantizar que los ciudadanos puedan ejercitar plenamente los derechos e intereses legítimos que le reconocen las normas. Además dichos derechos deberán desarrollarse sin obstaculización alguna y sin retrasos. Por tanto, la norma lo que prevé es que los procedimientos se tramiten sin incidencias, en plazo y en la forma habitual establecida por las leyes garantizando por tanto el derecho a la buena administración.

El contenido de este derecho a exigir responsabilidad aparece disperso en el articulado de la norma. En el artículo 13.f) LPAC se reconoce como derecho de las personas. La obligación concreta de resolver los procedimientos en plazo también se prevé en el artículo 21.6 LPAC y añade a la exigencia de responsabilidad disciplinaria a la responsabilidad patrimonial. En el artículo 71.2 LPAC relativo al impulso del procedimiento también alerta de la responsabilidad disciplinaria como consecuencia de no cumplir rigurosamente el orden de tramitación de los procedimientos que puede llegar a la remoción del puesto de trabajo. Existe también responsabilidad disciplinaria en el caso de que no se permita la presentación de alegaciones en cualquier fase del procedimiento con respecto a la paralización, infracción de plazos u omisión de trámites (artículo 76.2); el incumplimiento en la emisión de informes en los plazos señalados por parte de los órganos de la administración (artículo 80.3).

Como garantía de cumplimiento de estas obligaciones, las personas con condición de interesados en los procedimientos podrán exigir responsabilidad. El trámite para hacerlo se contempla en la propia ley. Sobre la iniciación de dicho procedimiento y las características de la petición se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 61.4 y 67 de la LPAC (se debe individualizar la lesión, demostrar la existencia de relación de causalidad producida por la tramitación irregular, la evaluación económica y fecha de la producción de los daños). El procedimiento es el habitual con ciertas especificaciones en materia de responsabilidad.