¿Quiénes son responsables de la tramitación de los procedimientos?
Tanto los titulares de cada unidad administrativa como el personal al servicio de la Administración Pública que está a cargo de la resolución o tramitación de los procedimientos serán responsables de que éstos lleguen a su fin en plazo y garantizando los derechos de los ciudadanos en todo momento.
Los sujetos a esta obligación son tanto los tramitadores como los órganos encargados de resolver el expediente. Además, inherente a la obligación de supervisión, los jefes de las unidades administrativas responden de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a su unidad (ver artículo 56.2 sobre elementos organizativos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la Administración general del Estado).
El contenido de la obligación tiene como finalidad garantizar que los ciudadanos puedan ejercitar plenamente los derechos e intereses legítimos que le reconocen las normas. Además dichos derechos deberán desarrollarse sin obstaculización alguna y sin retrasos. Por tanto, la norma lo que prevé es que los procedimientos se tramiten sin incidencias, en plazo y en la forma habitual establecida por las leyes garantizando por tanto el derecho a la buena administración.
Esta exigencia también requiere que exista una resolución y que, por tanto, se evite la técnica del silencio administrativo so pena de responsabilidad personal del tramitador como mecanismo que permita reducir al máximo esta forma de terminación de los procedimientos administrativos.