¿Cuáles son los requisitos formales de la citación para la comparecencia y las consecuencias del incumplimiento de la citación?

Los requisitos de la citación para comparecer se regulan en el apartado segundo del artículo 19 y debe contener referencia al lugar en que se celebrará la comparecencia, la fecha y hora y medios posibles para comparecer (en persona o electrónicos). También es importante la exigencia de que en la citación se informe al citado de la razón de ser de esa comparecencia, lo que le permitirá preparar la misma. En la comparecencia, además deberán hacerse constar los efectos de la falta de comparecencia.

En este sentido las normas específicas deberán aclarar los efectos no negativos de la falta de comparecencia como en el artículo 83.3 que no impide la interposición de recursos en el caso de que no se produzca en la fase de información pública, por ejemplo. En otros supuestos la regulación específica indica las causas de dicha falta de comparecencia (desistimiento en caso de no subsanación de la solicitud según el artículo 68, en el caso de la norma que ahora se analiza). Y en otros supuestos se advierte de que la misma, no otorga la condición de interesado, como en la fase de información pública del artículo 83 LPAC.

Como la falta de comparecencia tiene consecuencias y es una obligación para el ciudadano. Por ese motivo la Administración, si lo solicita el ciudadano está obligada a emitir un certificado de la comparecencia. Dicho documento no sólo puede tener interés para el ciudadano para fines personales –por ejemplo justificar la misma en su puesto de trabajo- sino para que, también pueda demostrar efectivamente el cumplimiento de dicha obligación ante la administración habida cuenta de las consecuencias que pueden derivarse de la inasistencia a la misma.