¿Existe obligación de comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas?


Los ciudadanos sí tienen la obligación de comparecer ante las oficinas de forma presencial o por medios electrónicos si una norma con rango de Ley así lo requiere.

Existen dos formas de comparecencia presencial y electrónica. La comparecencia por medios electrónicos se realiza mediante el acceso a la sede electrónica. El artículo 43 de la ley 39/2015 habla de la comparecencia necesaria para practicar notificaciones.

La comparecencia del interesado, personal o mediante representación se requiere también para el acceso a documentos que contengan datos referentes a su intimidad y para realizar actuaciones con la administración de carácter personal en los que se requiera la condición de interesado.