¿Existe obligación de comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas?
Los ciudadanos sí tienen la obligación de comparecer ante las oficinas de forma presencial o por medios electrónicos si una norma con rango de Ley así lo requiere. La finalidad de estas normas es que el procedimiento no se paralice y también que a él asistan todas las personas interesadas.
Los requisitos de la citación para comparecer se regulan en el apartado segundo del artículo 19 y debe contener referencia al lugar, fecha, hora y medios posibles para comparecer (en persona o electrónicos) así como el objeto de la misma. En la comparecencia, además deberán hacerse constar los efectos de la falta de comparecencia.