¿Cuál es el ámbito subjetivo de aplicación?


La LPAC se aplica al sector público. El sector público comprende, en primer término, las Administraciones de base territorial en los tres niveles de descentralización político–administrativa existentes en España (estatal, autonómico y local) y, en segundo término, las que conforman el sector público institucional.

Son administraciones de base territorial tanto la Administración General del Estado, como las de las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, además de las que integran la Administración Local.

Siguiendo lo establecido por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, cabe señalar que en este último ámbito nos encontramos con una gran cantidad de Administraciones. Por una parte, estarían los Ayuntamientos, las Diputaciones, los Cabildos y los Consejos Insulares (administraciones de los municipios, las provincias y las islas en los archipiélagos balear y canario), a las que la Ley de Bases denomina entidades territoriales locales. Pero además, tienen la consideración de Administraciones de entidades que integran la Administración local, las de las Comarcas (como las de Campo de Peñafiel, El Bierzo o las Merindades), las de las áreas Metropolitanas o las de las Mancomunidades de Municipios (como las de El Cerrato, Rio Viejo o Valle del Tiétar).

La LPAC establece que el sector público institucional, se compone de: