¿Cuál es el alcance de ese deber de colaboración y cómo puede hacerse efectivo por la Administración?

Junto a la exigencia genérica que pretende asegurar que toda persona proporcione a la Administración toda clase de datos, informes o antecedentes de trascendencia para el desarrollo de su actividad, la colaboración supone la obligación para los interesados en un procedimiento de facilitar los datos de terceros que no comparecieron al procedimiento. Por tanto no se trata sólo de una obligación que afecta al interesado en el procedimiento sino que su alcance se extiende y puede afectar a otros interesados. Prestar esa colaboración y facilitar los datos si los conocen tiene la finalidad de que no se paralice y de que se pueda resolver a la mayor brevedad cumpliendo con el principio contradictorio que todo procedimiento conlleva y que supone la participación en el mismo de los distintos interesados.

Por último se tratan las cuestiones relativas a la colaboración en el caso de que la administración deba entrar en el domicilio del afectado y remite al artículo 100.3 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo. Esta norma relativa a las medidas de ejecución se aplicaría también a la entrada en domicilio y otros lugares. Se mantiene lógicamente, la necesidad de obtener la autorización del titular de los mismos para el acceso y ahí es donde entra el juego el artículo 18 que demanda la colaboración ciudadana.

No obstante, si ésta no se produjera, se debería solicitar judicialmente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y que exige que para acordar la entrada se debe estar en la fase de ejecución forzosa de acto administrativo que requiere dicha entrada. Serán los juzgados de lo Contencioso-Administrativo los encargados, a la vista de la existencia de un acto administrativo, los encargados de otorgar la orden de entrada y suplir, por tanto, la voluntad de cooperación del ciudadano.