¿Cuál es el alcance de ese deber de colaboración y cómo puede hacerse efectivo por la Administración?
La colaboración se pide también en el caso de que la administración deba entrar en el domicilio del afectado y remite al artículo 100.3 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo. Se mantiene lógicamente, la necesidad de obtener la autorización del titular para el acceso y ahí es donde entra el juego el artículo 18 que demanda la colaboración ciudadana. Si ésta no se produjera, se debería solicitar judicialmente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
La colaboración supone también la obligación para los interesados en un procedimiento de facilitar los datos de terceros que no comparecieron al procedimiento. Por tanto no se trata sólo de una obligación que afecta al interesado en el procedimiento sino que su alcance se extiende y puede afectar a otros interesados.