¿Qué supone el deber de colaboración de las personas con la Administración?


El deber de colaboración supone la obligación de toda persona de proporcionar a la Administración toda clase de datos, informes o antecedentes de trascendencia para el desarrollo de su actividad lo que supone facilitar y no obstaculizar el trabajo de la Administración competente. Los límites a la obligación se encuentran en el derecho al honor, la intimidad personal o familiar o el secreto profesional.

Estos límites no son de aplicación en el caso de blanqueo de capitales y de financiación de actividades terroristas. La previsión sobre el deber de colaboración de las personas con la Administración es supletorio. Por tanto si la normativa sectorial no establece nada al respecto, se aplicarán los criterios de la Ley 39/2015 antes mencionados.