¿Mantiene la norma la posibilidad de presentación de escritos en las oficinas de correos?
Se mantiene la posibilidad de presentación de escritos en las oficinas de correos. Debe tenerse en cuenta la norma reguladora de servicios postales en lo referente a la función de recepción de escritos, que aparece en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
La presentación de las solicitudes debe ser en sobre abierto para que en la oficina se pueda hacer constar fecha y hora de entrega en dicho organismo como requisito esencial para admitir las solicitudes con la fecha de entrega en el organismo de correos, de no ser así la fecha será la de la recepción de la carta en el organismo (STS de 5 de abril de 2006 en la que el Supremo se aparta de previas interpretaciones más flexibles).
Pese a lo anterior, la Ley permite que ciertas solicitudes se acojan a un régimen especial de presentación que puede exigir la presentación telemática, por lo que no se tendrán por presentadas las solicitudes registradas que debieron presentarse electrónicamente.