¿Dónde pueden presentar los interesados los documentos que dirijan a las Administraciones Públicas?
Se permite la presentación de documentos por parte de los interesados en el registro electrónico de la Administración a la que se dirigen así como en los registros de los órganos de la Administración a que se refiere el art. 2.1, esto es: Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local o en el registro habilitado en otros organismos que forman parte del sector público institucional. La presentación de escritos también es posible en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.
Además se mantiene la posibilidad de presentación de escritos en las oficinas de correos. Debe tenerse en cuenta la norma reguladora de servicios postales en lo referente a la función de recepción de escritos, que aparece en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. La presentación de las solicitudes debe ser en sobre abierto para que en la oficina se pueda hacer constar fecha y hora de entrega en dicho organismo como requisito esencial para admitir las solicitudes con la fecha de entrega en el organismo de correos, de no ser así la fecha será la de la recepción de la carta en el organismo (STS de 5 de abril de 2006 en la que el Supremo se aparta de previas interpretaciones más flexibles).
Se introduce la opción de presentación de solicitudes en las oficinas de asistencia en materia de registros, que permitirán solucionar los problemas que los ciudadanos encuentren en la presentación de escritos por medios telemáticos. Los registros asegurarán que se incorporan los documentos al expediente administrativo electrónico. Todos los registros electrónicos de los organismos deben ser interoperables y permitir la compatibilidad informática de acuerdo con el esquema nacional de interoperabilidad aprobado por Real Decreto 4/2010 de 8 de enero. La información sobre las oficinas de asistencia al registro deberá estar actualizada en la web institucional para que los ciudadanos conozcan dónde pueden ser asistidos.
Debe tenerse en cuenta que la Ley permite que ciertas solicitudes se acojan a un régimen especial de presentación que puede exigir la presentación telemática.
En los casos en que junto a la solicitud sea necesario presentar justificante de pago, éste podrá hacer efectivo por transferencia, que será el medio habitual aunque las administraciones deberían establecer, en su caso las posibilidades que además brinda el artículo 98.2: tarjeta de crédito y débito o domiciliación bancaria.