¿Qué características deben tener los medios o soportes en que se almacenen documentos?
Según establece el artículo 17. 3 LPAC el almacenamiento de documentos debe llevarse a cabo por medios que cuenten con medidas de seguridad de acuerdo al Esquema Nacional de seguridad (ENS) “que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados”.
Por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, de acuerdo con lo que establecía el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, lo define en su artículo 1 como el sistema “constituido por los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. Será aplicado por las Administraciones públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias”.
La LPAC hace además especial hincapié en su artículo 17. 3 en la necesidad de asegurar la identificación de los usuarios y el control de accesos, además deberá tenerse un particular cuidado en el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. Por esa razón habrá que tener especialmente en cuenta en el archivo de documentos lo indicado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por su parte, en relación a la Comunidad Autónoma de Castilla y León habrá que tener en cuenta lo determinado por las Leyes 2/2010, de 11 de marzo, y la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, así como del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El mismo Decreto identifica como requisitos necesarios para la validez del documento electrónico la necesidad de estar archivados electrónicamente según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado y que se disponga de datos de identificación que permitan su identificación, se incorporen o no a un expediente electrónico (artículo 31).