¿En qué formato deben conservarse los documentos electrónicos?


Los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, deben conservarse en un archivo único (equivalente al archivo no electrónico) en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. A través de dicho archivo se permite almacenar en formato electrónico, no solamente los documentos expresamente indicados en el artículo 17, sino todos los correspondientes a las distintas actuaciones administrativas.

La LPAC advierte de la necesidad de que el formato utilizado para el archivo permita garantizar la autenticidad, la integridad y la conservación de los documentos, así como la posibilidad de consulta. Debe estar asegurada además la plena posibilidad de conversión a otros formatos y soportes que hagan posible su consulta a través de distintas aplicaciones, facilitándose así la interoperabilidad entre los distintos sistemas de almacenamiento documental electrónico. Habrá que tener en este sentido en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.