¿Qué garantías documentales y de constancia derivan de la inscripción en el registro?

En relación con los asientos de los registros electrónicos (que sustituyen en la Ley 39/2015 a los tradicionales registros administrativos debido al proceso de informatización en la Administración pública que impulsa la norma), se establecen una serie de garantías documentales y de constancia que derivan directamente de la inscripción de los asientos. De lo anterior, deriva directamente la necesidad de digitalización de los distintos documentos presentados ante las Administraciones por las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.

En tal sentido, hay que destacar que las Administraciones están obligadas a garantizar la constancia en relación a los distintos asientos de:

Además, cada asiento implicará la emisión automática de la copia autenticada de cada uno de los documentos registrados, con alusión a la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.