¿A través de qué mecanismos se pueden presentar documentos ante las Administraciones Públicas?
La Ley 39/2015 incorpora en su artículo 16 dos nuevas vías para la presentación de documentos ante la Administración. Estas conviven con otras dos que ya se contemplaban en la Ley 30/1992. Los documentos ante las Administraciones Públicas pueden presentarse:
Una vez presentados los documentos deben transmitirse sin dilación a las unidades u órganos administrativos a los que vayan dirigidos. Con independencia de que los documentos se presenten en formato y por vía electrónica o no, sí existe la obligación de que se digitalicen por parte de la correspondiente oficina de asistencia en materia de registros, devolviéndose como norma general los documentos entregados a los ciudadanos que los aporten. No obstante, pueden existir excepciones en determinados supuestos en los cuales sea necesaria la custodia del documento original.
Pese a que la norma general es que los documentos se puedan presentar por vías electrónicas y en formato digitalizado o no, la Administración pueden establecer la necesidad de que “ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.”