¿Se pueden incluir trámites adicionales a los establecidos en la norma?


Según lo establecido en la LPAC, única y exclusivamente “cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada”, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los que contempla la norma.

La ley además indica los aspectos del procedimiento a los que pueden hacer referencia los reglamentos encargados de regular los trámites adicionales por razón de la especialidad propia de los procedimientos de que se trate (como los órganos competentes, los plazos del procedimiento concreto en razón de la materia, las formas de iniciación y terminación o los informes a recabar).