¿Qué entidades deben disponer de un registro electrónico general y cómo funcionan?
El registro electrónico general existe en todas las Administraciones, es decir tanto en las Administraciones de base territorial en los tres niveles de descentralización político-administrativa existentes en España (estatal, autonómico y local) como en las que conforman el sector público institucional.
Pero además puede darse el caso de que los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas cuenten con uno propio. En estos supuestos, los registros electrónicos generales de cada administración deben funcionar como un portal que facilite el acceso a los asientos que figuren en los registros particulares de los organismos vinculados o dependientes a cada una de las distintas Administraciones.
Además, los registros de todas las Administraciones deben ser plenamente interoperables entre sí.