¿La Administración pública instructora debe traducir al castellano los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten?

Entre los derechos expresamente reconocidos a los ciudadanos en la LPAC, está el de elegir la lengua del procedimiento en aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con otra lengua oficial, además del castellano (artículo 15). Son Comunidades Autónomas con una lengua propia y oficial, Cataluña, Comunidad Valenciana, Illes Balears, País Vasco, Navarra y Galicia. Se trata de un derecho que facilita la plena garantía en la defensa de los derechos e intereses de aquellos ciudadanos que tienen como lengua de uso común el catalán, el euskera o el gallego. Como puso de manifiesto el Tribunal Constitucional en la STC 82/1986 (FJ2) “es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos”. En dicha Sentencia el Tribunal continúa poniendo de manifiesto que la lengua oficial “lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración central y de otras instituciones estatales en sentido estricto”. Ello no implica que los ciudadanos no tengan derecho a usar tanto el castellano como el resto de lenguas oficiales en sus relaciones con las Administraciones Púbicas (STC 134/1997, FJ2). Según el artículo 15 LPAC –como ya reconocía expresamente el artículo 36 de la Ley 30/1992– la Administración instructora en el supuesto de que el ciudadano haya solicitado que la lengua de un procedimiento tramitado en una Comunidad Autónoma con una lengua propia y oficial además del castellano, tiene en todo caso la obligación de traducir al castellano los documentos, expedientes o partes del procedimiento que deban surtir efecto fuera del territorio autonómico.

Es decir, que si los efectos de un procedimiento administrativo instruido en una Comunidad Autónoma con dos lenguas cooficiales tuvieran que materializarse en otra Comunidad Autónoma (por ejemplo en Castilla y León), sería la Administración de la Comunidad en la que se ha producido la instrucción del procedimiento la obligada de la traducción al castellano. Esta obligación ya fue objeto de revisión constitucional a partir de la STC 50/1999, que declaró esta previsión conforme a la Constitución, matizando en su fallo que “la obligación de traducir al castellano (…) no se extiende a los documentos, expedientes o partes de los mismos que vayan a surtir efectos en otra Comunidad Autónoma en la que la lengua en la que dichos documentos hayan sido redactados tenga también carácter cooficial”.