¿En qué lengua deben desarrollarse los procedimientos?

El artículo 13 de la LPAC incorpora una serie de nuevos derechos que se reconocen a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Entre tales derechos están los de relacionarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso Electrónico, ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones, obtener y utilizar medios de identificación y firma electrónica o protección de datos de carácter personal y en particular la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en archivos electrónicos.

Pero, además se han incorporado novedades en relación los derechos que ya asistían a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

En primer término es preciso tener en cuenta que, aunque el castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tengan el deber de conocerlo y el derecho de usarlo, también son oficiales en España el resto de lenguas expresamente reconocidas como tal por sus estatutos, formando todas ellas parte de un patrimonio cultural que debe ser objeto de respeto y protección (artículo 3 CE).

De tal manera que lo previsto en el artículo 3 de la Constitución ha de completarse por lo determinado en los distintos Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo. Son Comunidades Autónomas con una lengua propia y oficial, Cataluña, Comunidad Valenciana, Illes Balears, País Vasco, Navarra y Galicia.

En base a lo anterior y con el objeto de garantizar la máxima protección de la esfera de derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, el artículo 36 Ley 30/1992 ya declaró expresamente el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua de los procedimientos en sus relaciones con la Administración. A través de este derecho se pretende establecer una garantía en relación a la defensa de los derechos e intereses de aquellos ciudadanos que tienen como lengua de uso común el catalán, el euskera o el gallego.

Esta previsión se contiene en la actualidad en el artículo 15 de la Ley 39/2015. Según el mismo, pese a que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado sea como norma general el castellano, cuando la Administración Estatal cuente con una sede en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial y el interesado se haya dirigido a la Administración desde la misma, el ciudadano tiene derecho a elegir la lengua del procedimiento. La tramitación será en todo caso en castellano si concurriera una pluralidad de interesados y existiera discrepancia entre los mismos en relación a la lengua del procedimiento.