¿En qué lengua deben desarrollarse los procedimientos?


En primer término es preciso tener en cuenta que, aunque el castellano es la lengua española oficial del Estado y todos los españoles tengan el deber de conocerlo y el derecho de usarlo, también son oficiales en España el resto de lenguas expresamente reconocidas como tal por sus estatutos, formando todas ellas parte de un patrimonio cultural que debe ser objeto de respeto y protección (artículo 3 CE).

Según el artículo 15 de la Ley 39/2015, pese a que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración general del Estado sea como norma general el castellano, cuando la Administración Estatal cuente con una sede en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial y el interesado se haya dirigido a la Administración, desde la misma, el ciudadano tiene derecho a elegir la lengua del procedimiento. La tramitación será en todo caso en castellano si concurriera una pluralidad de interesados y existiera discrepancia entre los mismos en relación a la lengua del procedimiento.