Relacionarse electrónicamente con la administración, ¿Es un derecho o una obligación para las personas?

Relacionarse electrónicamente con la Administración es un derecho de los ciudadanos que se reconoció expresamente por el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que también se reconoce por el artículo 9 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Así, el artículo 13 de la Ley 39/2015 establece los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública de comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico, siendo asistidos en el uso de medios electrónicos o a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley (epígrafes a y g).

Sin embargo, existen una serie de personas expresamente mencionadas en el artículo 14. 2 que tienen la obligación, y no el derecho, de relacionarse electrónicamente con la Administración. Se trata de determinadas personas jurídicas e incluso físicas, que podemos considerar especialmente capacitadas para llevar a cabo este tipo de relación, lo cual conecta con el proceso de informatización de la actividad administrativa y de su relación con los ciudadanos que quiere generalizarse por parte de la norma. Se trata de las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (entre los que se menciona expresamente a notarios y registradores de la propiedad), quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y los empleados de las Administraciones Públicas en relación con los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición. Además, la Ley contempla la posibilidad de que se establezca esta obligación legal en relación con determinados procedimientos y colectivos de personas físicas que “por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.” Pese a las especiales características que se exige deben tener estos grupos de personas, habrá que tener en cuenta, no obstante, tanto el principio de igualdad, como la obligación de la Administración de asistir a los interesados en la utilización de medios electrónicos para relacionarse con la Administración (artículo 13. b Ley 39/2015), de cara a asegurar que se preservan sus derechos y garantías en sus relaciones con la Administración.