Relacionarse electrónicamente con la administración, ¿Es un derecho o una obligación para las personas?

El artículo 13 de la Ley 39/2015 establece entre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración pública el de comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico siendo asistidos en el uso de medios electrónicos o a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la Ley (epígrafes a y g). En tal sentido, y en vista de lo establecido por el artículo 14. 1, podríamos entender que las personas físicas, como norma general, tienen el derecho y no la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Sin embargo, existen una serie de personas expresamente mencionadas en el artículo 14. 2 que tienen la obligación, y no el derecho, de relacionarse electrónicamente con la Administración. Se trata de las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (entre los que se menciona expresamente a notarios y registradores de la propiedad), quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y los empleados de las Administraciones Públicas en relación con los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición. Además, la Ley contempla la posibilidad de que se establezca esta obligación legal en relación con determinados procedimientos y colectivos de personas físicas que “por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.