¿Tienen nuevos derechos las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas en la ley 39/2015?
Sí, el artículo 13 de la Ley 39/2015, amplía el catálogo de derechos que ya se recogían en el artículo 35 de la Ley 30/1992, adaptándolos a las características de la norma de 2015, que destaca por fomentar la utilización de los medios electrónicos en las relaciones entre Administración y ciudadanos. En tal sentido se introducen los siguientes derechos:
“A relacionarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso Electrónico”. Se trata de canales para la relación electrónica entre Administración y ciudadanos incorporados al Ordenamiento por el artículo 8. 1. B) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Son descritas por la ley como “sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación”.
“A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas”. En tal sentido, cabe destacar que el artículo 12 impone el deber a las Administraciones de garantizar a los interesados que puedan relacionarse con la misma a través de los medios electrónicos. Para ello establece una cláusula general en virtud de la cual las habilita para poner a disposición de estos “los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen”.
“A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica” contemplados en la ley. En relación a este derecho, debemos hacer mención a que el artículo 12 contempla que la identificación o firma electrónica en el procedimiento sea realizada por un funcionario público habilitado para ello y que como tal debe figurar en un registro o sistema equivalente que debe existir tanto en la Administración General del Estado como en las autonómicas y locales. Para acceder a este servicio, es preciso que el interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso, dejando constancia de ello.
“A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas”. De esta manera, se introduce en la norma sobre procedimiento administrativo común una alusión expresa a la necesidad de tener en cuenta la normativa en materia de protección de datos en las Administraciones Públicas a la que hacen referencia distintas normas.