¿Tienen obligación las Administraciones Públicas de asistir a los interesados en el uso de medios electrónicos?


El artículo 12 de la Ley 39/2015, impone el deber a las Administraciones de garantizar a los interesados que puedan relacionarse con la misma a través de los medios electrónicos. Para ello establece una cláusula general en virtud de la cual las habilita para poner a disposición de estos “los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen”.

Este deber se complementa con lo establecido en el artículo 13. b) de la norma, que establece el derecho ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Con el objeto de evitar que la imposibilidad de acceder a medios electrónicos merme el derecho de los interesados, se establece en la norma la posibilidad de que su identificación o firma electrónica en el procedimiento sea válidamente realizada por un funcionario público. Estos funcionarios públicos, habilitados para la identificación o firman regulada, deben figurar en un registro o sistema equivalente que debe existir, tanto en la Administración General del Estado como en las autonómicas y locales.