¿Existe alguna limitación a los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2c) y 10.2 c) de la Ley?


Sí. En las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, no se admitirán en ningún caso ni podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido ni los sistemas de firma basados en los anteriores, mientras no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.

Cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal tiene que contemplar también que la Administración General del Estado actúe como autoridad intermedia a fin de ejercer las funciones que procedan para garantizar la seguridad pública.

El registro distribuido (DLT) es una base de datos descentralizada y única que gestionan varios participantes. Existen múltiples copias idénticas distribuidas entre dichos participantes, que se actualizan de manera sincronizada por consenso de las partes conforme a unas reglas aceptadas por todos.

Esta Disposición Adicional ha sido añadida por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, dictado con la intención de establecer un marco jurídico que garantice el interés general y la seguridad pública en la prestación de los servicios públicos y el uso de la administración digital para fines legítimos sin comprometer los derechos y libertades de los ciudadanos.