¿Existe alguna limitación a los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2c) y 10.2 c) de la Ley?
Sí. En las relaciones de los interesados con los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, no se admitirán en ningún caso ni podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido ni los sistemas de firma basados en los anteriores, mientras no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
Cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal tiene que contemplar también que la Administración General del Estado actúe como autoridad intermedia a fin de ejercer las funciones que procedan para garantizar la seguridad pública.