¿Ha entrado en vigor todo el texto de la Ley?

No, el 2 de octubre de 2016 entró en vigor casi la totalidad del texto, excepto las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico que producirán efectos en octubre del año 2018, conforme determina esta disposición final séptima.

Dicha disposición final séptima fue modificada por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su disposición final novena (BOE núm. 253, de 23 de septiembre de 2020).

Esta modificación supone que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

Por lo tanto, las Administraciones Públicas deberán seguir manteniendo los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, como determina la disposición transitoria cuarta de esta Ley.