¿Tendrá un desarrollo normativo la ley?

La ley 39/2015 contempla en varios de sus artículos el desarrollo normativo por parte de las diferentes Administraciones Públicas, basta recordar la posibilidad de establecer nuevos obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, contenida en el artículo 14.3.

La disposición final quinta de la ley faculta al Consejo de Ministros y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de la norma.

Basta recordar en este punto la integración que hace la ley 39/2015 de los preceptos contenidos en la Ley 30/1992 y el R.D. 1398/1993, 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora («B.O.E.» 9 agosto), es decir, eleva de rango normativo estas disposiciones, lo que había sido desarrollo normativo de la ley, ahora forma parte de ella.