¿Se prevé en la norma algún mecanismo que dé continuidad a los medios electrónicos durante el proceso de cambio y adaptación a los nuevos requisitos de la Ley?
La Ley entiende que el proceso de reforma técnica y de adaptación a los nuevos requisitos en los medios telemáticos no puede suponer en ningún caso un obstáculo para que los ciudadanos puedan comunicarse telemáticamente con la Administración. Por ese motivo deben mantenerse los canales existentes en la actualidad pues aseguran que, hasta que no se adopten unos nuevos, el derecho a relacionarse con la administración por medios electrónicos sigue siendo posible en la práctica.
Por tanto se mantendrán los sistemas existentes anteriores a la Ley hasta que se hayan implementado las disposiciones relativas al registro electrónico, al punto de acceso general electrónico y al archivo único electrónico. Esta es la apuesta de la ley para dar continuidad a los derechos de acceso electrónicos.