¿Cómo se realizará la transición en materia de archivos y registros en la Administración General del Estado?

La LPAC, en su Disposición Transitoria segunda, establece un proceso de aplicación en los dos años siguientes a la entrada en vigor de la norma y que finaliza en el momento en el que entrarán en vigor las exigencias previstas en materia de registro electrónico y archivo electrónico único.

Durante esos dos años de adaptación se pasará de la práctica habitual de conservación de documentos y recepción de los mismos conforme a lo regulado en la Ley 30/92 y que se mantiene durante el primer año al establecimiento de criterios específicos sobre el número y la ubicación de los mismos.

Así, durante el primer año desde la entrada en vigor de la norma se permite que se sigan utilizando los registros y archivos existentes, sin perjuicio de que se pase, si la administración lo estima oportuno en función de sus posibilidades, al sistema de registro y archivo electrónico.

En el segundo año se obliga a la unificación de registros. Habrá un único registro electrónico y archivo electrónico por cada Ministerio y un registro y archivo electrónico por cada Organismo público. Por tanto la implementación de las exigencias de la Ley a este respecto se deberá hacer efectiva a lo largo de segundo año.