¿Cómo se realizará la transición en materia de archivos y registros en la Administración General del Estado?
Durante el primer año desde la entrada en vigor de la norma se permite que se sigan utilizando los registros y archivos existentes, sin perjuicio de que se pase, si la administración lo estima oportuno en función de sus posibilidades, al sistema de registro y archivo electrónico.
En el segundo año se obliga a la unificación de registros. Habrá un único registro electrónico y archivo electrónico por cada Ministerio y un registro y archivo electrónico por cada Organismo público. Por tanto la implementación de las exigencias de la Ley a este respecto se deberá hacer efectiva a lo largo de segundo año.