¿Con carácter general, como deben identificarse los interesados para realizar cualquier acción prevista en el procedimiento administrativo?
Las actuaciones previstas en el procedimiento administrativo no requieren, como norma general, el uso de la firma por parte de los interesados. Por esta razón, en la mayoría de supuestos, bastará con que los interesados acrediten por cualquiera de los medios de identificación previstos en la norma (cualquier sistema de firma expresamente admitido, y también los sistemas de clave concertada y cualquier otro establecido por las Administraciones públicas), su identidad. No obstante en determinados supuestos expresamente previstos en la Ley será preciso el uso de la firma.
Son sistemas de firma expresamente admitidos, en primer lugar, los basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», determinada por el por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a partir de lo establecido por la normativa Europea (Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión de 8 de septiembre de 2015).
En segundo lugar nos encontramos con los sistemas basados en certificados electrónicos o cualificados de sello electrónico establecidos en la misma lista. Los sellos son emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y a partir de los mismos las personas jurídicas se identifican electrónicamente y emiten firmas electrónicas.
La «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» se puede consultar en la Sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del enlace sede.minetur.gob.es
También se reconoce expresamente la posibilidad de usar sistema de clave concertada. A través del mismo se asigna una única clave a un único usuario para acceder a distintos servicios electrónicos a través de los cuales entra en contacto con la Administración.
Por último, la ley reconoce la posibilidad de utilizar cualquiera otro considerado válido por las Administraciones en los términos y condiciones legalmente establecidos.