¿Con carácter general, como deben identificarse los interesados para realizar cualquier acción prevista en el procedimiento administrativo?
Las actuaciones previstas en el procedimiento administrativo no requieren, como norma general, el uso de la firma por parte de los interesados. Por esta razón, en la mayoría de supuestos, bastará con que los interesados acrediten por cualquiera de los medios de identificación previstos en la norma (cualquier sistema de firma expresamente admitido, y también los sistemas de clave concertada y cualquier otro establecido por las Administraciones públicas), su identidad. No obstante en determinados supuestos expresamente previstos en la Ley será preciso el uso de la firma.
Además, la ley reconoce la posibilidad de utilizar cualquiera otro considerado válido por las Administraciones en los términos y condiciones legalmente establecidos.