¿Cómo se rige la actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos?
La actividad administrativa de los órganos constitucionales del Estado (Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo) y de los órganos legislativos y de control autonómicos (Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo) se somete, en primer lugar, a su propia normativa específica y con carácter principial a la normativa administrativa general.
El proyecto preveía la aplicación supletoria de la Ley a dichos organismos constitucionales cuando realizasen actividad administrativa; pero el Dictamen del Consejo de Estado 274/2015, de 29 de abril, señaló que dicha redacción comprometía la autonomía organizativa y funcional de dichos órganos constitucionales. De ahí la supresión de la supletoriedad y la vaga alusión a los principios.