¿Cómo puede el ciudadano identificar la oficina de asistencia en materia de registros más cercana?
De cara a asegurar que el impulso al uso de las nuevas tecnologías que pretende llevar a cabo la Ley 39/2015 se materialice de forma efectiva, tanto en el funcionamiento interno de la Administración, como –sobre todo– en el marco de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, resultan fundamentales las oficinas de asistencia en materia de registros.
Estas oficinas deben ser puestas en marcha por las Administraciones públicas con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de su deber de asistir en el uso electrónico a los interesados (artículo 12) y facilitar el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración, que ya recogió la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que se concreta en distintos apartados del artículo 13 LPAC. Las oficinas, que anteriormente formaban parte de la red de oficinas en materia de registros, están encargadas de cuestiones tan relevantes como facilitar el apoderamiento «apud acta» (artículo 6.5), recibir la presentación de solicitudes y otros documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas a través del registro e informatizarlos (artículo 16. 4) o facilitar a los interesados el código de identificación en la fase de iniciación del procedimiento administrativo (artículo 66.1).
Desgraciadamente, no todas las Administraciones tienen la capacidad suficiente como para mantener una oficina de asistencia en materia de registros. En este punto cabe destacar de nuevo el papel de las Diputaciones Provinciales, que cuentan con la obligación establecida en la Ley de Bases de Régimen Local de asistir a las Entidades Locales sin capacidad económica suficiente. En concreto el artículo 36 de la Ley de Bases otorga a Diputaciones y entidades equivalentes competencia en relación a la “asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión” y a la “prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes“.
No obstante, el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración al que hacíamos referencia líneas atrás asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de la Administración facilitarlo. Por esa razón, la disposición adicional cuarta de la LPAC obliga a todas las Administraciones a mantener permanentemente actualizado en su sede electrónica –con independencia de que cuente con una oficina de asistencia en materia de registros– un directorio geográfico a disposición de los ciudadanos para poder identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.