¿Cómo puede el ciudadano identificar la oficina de asistencia en materia de registros más cercana?
De cara a asegurar que el impulso al uso de las nuevas tecnologías que pretende llevar a cabo la Ley 39/2015 se materialice de forma efectiva, tanto en el funcionamiento interno de la Administración, como –sobre todo– en el marco de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, resultan fundamentales las oficinas de asistencia en materia de registros. Estas oficinas deben ser puestas en marcha por las Administraciones públicas con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de su deber de asistir en el uso electrónico a los interesados (artículo 12) y facilitar el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración, siendo obligación de la Administración facilitarlo.
Por esa razón, la disposición adicional cuarta de la LPAC obliga a todas las Administraciones a mantener permanentemente actualizado en su sede electrónica –con independencia de que cuente con una oficina de asistencia en materia de registros– un directorio geográfico a disposición de los ciudadanos para poder identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.