¿Pueden las Administraciones públicas utilizar algún mecanismo electrónico para la remisión de anuncios al «Boletín Oficial del Estado»?
Como indicaba el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, en el supuesto de que los interesados en un procedimiento sean desconocidos o bien se ignore el lugar de notificación o intentada esta no se hubiera podido practicar, esta se lleva a cabo –necesariamente y sin perjuicio de la utilización de otros medios expresamente reconocidos por la Ley– mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Así lo vuelve a determinar el artículo 44 de la Ley LPAC.
La disposición adicional tercera concreta, además, que la obligación de llevar a cabo la notificación mediante un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” rige también en aquellos casos en los que no se hubiera podido practicar en el desarrollo de los procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica.
Para facilitar el envío de anuncios al Boletín Oficial del Estado y dentro del decidido impulso que lleva a cabo la norma hacia la generalización en el uso de nuevas tecnologías por parte de la Administración, la disposición adicional tercera prevé la puesta a disposición de las distintas Administraciones de un “sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación”. Dicho sistema debe cumplir las exigencias establecidas en la Ley (como por ejemplo cumplir las exigencias del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo).
La utilización de dicho sistema es gratuita para quienes soliciten la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.