¿Deben adherirse Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado?
La LPAC, profundizando en los objetivos que se marcó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, (primera en establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la obligación de éstas de facilitar este derecho dotándose de los medios y sistemas necesarios) tiene entre sus principales finalidades conseguir una efectiva incorporación de las nuevas tecnologías al entorno de la Administración, particularmente en todo lo referido a la regulación jurídica de sus relaciones con los ciudadanos. Es por ello que incorpora obligaciones de informatización en aspectos tales como el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el archivo electrónico único, la plataforma de intermediación de datos y el punto de acceso general electrónico de la Administración.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento efectivo de estas nuevas obligaciones por parte del conjunto de las Administraciones en un momento en que la crisis económica se ha traducido en importantes restricciones presupuestarias, la LPAC reconoce la posibilidad de que algunas de ellas se adhieran a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Concretamente las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales pueden hacerlo a través de medios electrónicos. Sin embargo no se trata de una simple posibilidad, ya que la LPAC configura hasta cierto punto esta adhesión como una obligación. Ello es así porque en el supuesto de que las administraciones autonómicas y locales opten por no adherirse, se establece la obligación de que lo justifiquen “en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
Dicho artículo exige la plena adaptación a las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las disposiciones legales y reglamentarias, actos administrativos, contratos, convenios de colaboración, y cualquier otra actuación de las distintas Administraciones. En caso de que las Administraciones autonómicas o locales opten, justificándolo en base a lo anteriormente expuesto, por no adherirse a los estatales, deben garantizar la compatibilidad informática e interconexión de sus registros, archivos y plataformas, así como la transmisión telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones con los de las Administraciones del resto del Estado. Ello en base a los requisitos establecidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo.