¿Deben adherirse Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado?

La LPAC incorpora obligaciones de informatización en aspectos tales como el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el archivo electrónico único, la plataforma de intermediación de datos y el punto de acceso general electrónico de la Administración.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento efectivo de estas nuevas obligaciones por parte del conjunto de las Administraciones en un momento en que la crisis económica se ha traducido en importantes restricciones presupuestarias, la LPAC reconoce la posibilidad de que algunas de ellas se adhieran a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Concretamente las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales pueden hacerlo a través de medios electrónicos. Sin embargo no se trata de una simple posibilidad, ya que la LPAC configura hasta cierto punto esta adhesión como una obligación. Ello es así porque en el supuesto de que las administraciones autonómicas y locales opten por no adherirse, se establece la obligación de que lo justifiquen “en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.