¿Qué procedimientos pueden considerarse especiales por razón de la materia?
La LPAC ha sido dictada con la voluntad de imponer un procedimiento administrativo general, común a todas las Administraciones Públicas. Esa voluntad de imponer un procedimiento administrativo general se ratifica en el apartado 2 de su artículo 1, que determina el conjunto de causas y supuestos que pueden justificar la existencia de un procedimiento especial, señalando que «sólo mediante Ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley», al tiempo que se limita el ejercicio de la potestad reglamentaria al establecimiento de especialidades relativas a los órganos competentes, los plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, las formas de iniciación y terminación, la publicación e informes a recabar.
Ahora bien, a pesar de las buenas intenciones de tratar de constituir un verdadero procedimiento administrativo común, la propia Ley admite en el apartado 2º de su Disposición Adicional 1ª la existencia de una serie de procedimientos que pueden considerarse especiales por razón de la materia, a los que es de aplicación su normativa específica, y supletoriamente la LPAC: materia tributaria y aduanera, materia de Seguridad Social y desempleo, materia de extranjería y asilo y los procedimientos sancionadores en el orden social, tráfico y extranjería.
Y, aunque de la lectura del precepto podría colegirse que se trata de un listado cerrado de materias, lo cierto es que si se atiende al primer párrafo de la misma Disposición Adicional, puede comprobarse que la Ley habilita la aprobación de lo que denomina «leyes especiales por razón de materia» (que parecen ser cualesquiera leyes sectoriales) que regulen procedimientos administrativos en los que no se exijan alguno de los trámites previstos en la LPAC o «regulen trámites adicionales o distintos», bastando para ello que se justifique «atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos», según determina el párrafo 2º del artículo 129.4 LPAC, respecto a las iniciativas normativas en esta materia.
En definitiva, la LPAC no establece lo común a todos los procedimientos administrativos, sino sólo lo común a algunos procedimientos.