¿Qué procedimientos pueden considerarse especiales por razón de la materia?

La LPAC admite en el apartado 2º de su Disposición Adicional 1ª la existencia de una serie de procedimientos que pueden considerarse especiales por razón de la materia, a los que es de aplicación su normativa específica, y supletoriamente la LPAC.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones y procedimientos:

  1. Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.
  2. Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo.
  3. Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.

No se trata de un listado cerrado de materias, puesto que en el primer párrafo de la misma Disposición Adicional, la Ley habilita la aprobación de lo que denomina «leyes especiales por razón de materia», que regulen procedimientos administrativos en los que no se exijan alguno de los trámites previstos en la LPAC o «regulen trámites adicionales o distintos». En estos casos, los procedimientos se regirán por lo dispuesto en dichas leyes especiales.