¿Cómo se articula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos?
En primer lugar, el artículo 133.1 LPAC regula la participación ex ante, imponiendo a todas las Administraciones Públicas la obligación de llevar a cabo una consulta pública antes de la redacción del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento. La consulta pública previa se realizará a través del portal web de la Administración competente, y en ella se recabará la opinión de los destinatarios de la futura norma acerca de cuatro puntos: a) los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, b) la necesidad y oportunidad de su aprobación. c) los objetivos de la norma y d) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En segundo lugar, sin prejuicio de la consulta pública previa, se establece una segunda consulta, esta vez sobre el texto de la iniciativa (esto es, una vez redactado el proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento), «cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas». En este supuesto, «el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades».
Se añade, además, un tercer trámite participativo, dirigido a recabar directamente la opinión de «las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto». Este trámite se configura con carácter facultativo -«podrá recabarse» dice la norma- y parece que en este caso se prescinde de la publicación del texto en un portal web, puesto que la expresión literal utilizada es «podrá también recabarse directamente la opinión…».
Para que los trámites de consulta, audiencia e información públicas regulados en el artículo 133 puedan materializarse, la ley obliga a que las Administraciones públicas pongan a disposición de los potenciales destinatarios de la norma y de cuantos quieran emitir su opinión «los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia».