¿En qué consiste el Plan Normativo Anual? ¿Cuándo y dónde se publica?

El artículo 132 LPAC introduce un nuevo instrumento de mejora regulatoria consistente en la planificación normativa previa o ex ante, que tiene como finalidad dotar de una mayor seguridad jurídica y predictibilidad al ordenamiento jurídico.

Este precepto establecía con carácter básico la obligación de que todas las Administraciones Públicas hagan público un Plan Normativo que contenga las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente al correspondiente órgano colegiado del Gobierno (Consejo de Ministros, Consejo de Gobierno, Junta de Gobierno Local o Pleno según corresponda).

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018 ha declarado contrario al orden constitucional de competencias este artículo 132.

La pretensión es que los ciudadanos y agentes económicos puedan prever que una determinada materia va a ser objeto de regulación o de modificación, predisponiendo su participación en el procedimiento de elaboración de las normas proyectadas.

Para la Administración General del Estado, el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en su nueva redacción dada por La Disposición Final Tercera LRJSP), concreta quién, cómo y cuándo publicará el Plan Anual Normativo. Estará coordinado por el Ministerio de la Presidencia y será el Ministro de la Presidencia el encargado de elevar el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril (art. 25.4). Se deberá publicar este Plan Normativo anualmente y, una vez aprobado, en su Portal de Transparencia.

El Plan no tiene carácter vinculante y, en consecuencia, carece de consecuencias jurídicas que un proyecto normativo incluido en el Plan no sea finalmente tramitado. Tampoco se deriva sanción alguna del incumplimiento del deber de aprobar el Plan. Sin embargo, cuando pretenda tramitarse una propuesta normativa que no figure en el Plan Anual Normativo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo (art. 25.3).