¿En qué consiste el Plan Normativo Anual? ¿Cuándo y dónde se publica?


El artículo 132 LPAC introduce un nuevo instrumento de mejora regulatoria consistente en la planificación normativa previa o ex ante, que tiene como finalidad dotar de una mayor seguridad jurídica y predictibilidad al ordenamiento jurídico.

Este precepto establecía con carácter básico la obligación de que todas las Administraciones Públicas hagan público un Plan Normativo que contenga las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018 ha declarado contrario al orden constitucional de competencias este artículo 132.

Por lo tanto, este artículo es de obligado cumplimiento para la Administración General del Estado (AGE) que deberá publicar este Plan Normativo anualmente y, una vez aprobado, en su Portal de Transparencia.