¿Cómo se publican las normas? ¿Qué efectos tiene su publicación?

El párrafo primero del artículo 131 LPAC reitera uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico: «Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos». A ello se añade que, las Administraciones Públicas, de manera facultativa –y adicional- podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicidad de las normas, exigida por la seguridad jurídica, permite a los ciudadanos conocer las disposiciones normativas que están obligados a cumplir y constituye, sin duda, uno de los pilares del Estado de Derecho.

Los dos párrafos siguientes del mismo artículo se refieren a la publicación electrónica de los boletines y diarios oficiales. Lo que se pretende es que la inserción de las normas en la edición electrónica del diario oficial de cualquiera de las entidades administrativas tenga, en lo sucesivo, los mismos efectos jurídicos (cómputo del plazo de vacatio, adquisición de fuerza de obligar) que la publicación en la edición impresa en papel, siempre que se cumplan «las condiciones y garantías» de autenticidad que cada Administración determine (art. 131.2 LPAC).

La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.