¿En qué supuestos es obligatorio el uso de la firma como medio de identificación del interesado?
Las actuaciones previstas en el procedimiento administrativo no requieren, como norma general, el uso de la firma por parte de los interesados. Por esta razón, en la mayoría de supuestos, bastará con que los interesados acrediten por cualquiera de los medios de identificación previstos en la norma (cualquier sistema de firma expresamente admitido, y también los sistemas de clave concertada y cualquier otro establecido por las Administraciones públicas), su identidad.
Sin embargo existen una serie de excepciones a la regla general. Con esta excepción se pretende incrementar la esfera de garantías de los interesados en el procedimiento administrativo, al exigirles una manifestación de su voluntad de mayor intensidad a la hora de llevar a cabo determinadas actuaciones. En virtud de lo establecido por el artículo 11 LPAC, será obligatorio el uso de la firma para:
Ambos tienen un carácter sustitutivo de la licencia para aquellos casos en los cuales se prevé legalmente y fueron introducidos en el Ordenamiento español a partir de lo establecido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorporó las exigencias de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.