¿En qué supuestos es obligatorio el uso de la firma como medio de identificación del interesado?


Pese a que las actuaciones previstas en el procedimiento administrativo no requieren, como norma general, el uso de la firma por parte de los interesados se prevén algunas excepciones. En virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley 39/2015, será obligatorio el uso de la firma para: