¿Deben las Administraciones públicas revisar periódicamente su normativa vigente?

Efectivamente, sí. En el marco de la mejora regulatoria, se impone a las Administraciones públicas la obligación de llevar a cabo un análisis ex post del impacto de las normas de forma continua.

El artículo 130 LPAC, dedicado a la «Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación», establece que las Administraciones Públicas llevarán a cabo de manera periódica una revisión de su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.

El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.

Finalmente, en el párrafo 2ยบ del artículo 130, con un trasfondo de carácter económico, se establece el mandato de que las Administraciones Públicas promuevan la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.