¿Deben las Administraciones públicas revisar periódicamente su normativa vigente?
Efectivamente, sí. El artículo 130 LPAC, dedicado a la “Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación”, establece que las Administraciones Públicas llevarán a cabo de manera periódica una revisión de su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.
El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.